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sábado, 4 de junio de 2011

QUE DECIMOS DE EL PARAMO DE SANTURBÁN ?







EL DILEMA DEL PÁRAMO DE SANTURBÁN
EL ORO QUE ENRIQUECE O EL AGUA QUE DA VIDA

JORGE WILLIAM SÁNCHEZ LATORRE, abogado, montañista, ambientalista.

El Páramo de Santurbán es detentador de dos importantes riquezas que en mi sentir se excluyen entre sí: En sus más de sesenta mil hectáreas abundan el oro, la plata y otros minerales de alta estima y de gran valor comercial, cuya explotación sin duda alguna reportaría –por concepto de regalías y oportunidades de trabajo- beneficios económicos para la región. Por otra parte, es un valioso ecosistema donde existen más de cuarenta lagunas, centenares de riachuelos, variada y abundante vegetación captadora y retenedora del vital líquido; es decir, se trata ni más ni menos que de una verdadera y gran fábrica de agua de la cual nos beneficiamos todos los seres vivos de este Gran Santander y de otras regiones del país.

El dilema, entonces, resulta evidente: Si se explota el oro y la plata a gran escala y a “cielo abierto”, como lo pretende la transnacional canadiense Greystar, esos recursos hídricos y todos los demás elementos bióticos del páramo resultarían seriamente afectados y en grave peligro de extinguirse en detrimento, por supuesto, de todos los que somos beneficiarios de los mismos. Si se excluye de ese ecosistema todo tipo de actividad minera (y cualquier otra actividad humana que lesione el páramo como la agricultura y la ganadería) la gran fábrica de agua podrá conservarse a perpetuidad. Obviamente, nunca se captarán los recursos económicos derivados de las regalías ni se ocuparán centenares de brazos actualmente cesantes. Entonces, citando a quien es considerado la conciencia ecológica del país, Andrés Hurtado García, me pregunto con él “¿Que vale más: El oro que engorda los bolsillos o el agua sin la cual no hay vida ni bolsillos que engordar?”

La decisión que hace pocos días adoptó el Ministerio de Ambiente (auto 1241 de abril 20), en el sentido de devolverle a la Greystar el estudio de impacto ambiental de su proyecto “Angostura” para que presente uno nuevo en el que “deberá considerar el ecosistema denominado “Páramo de Santurbán” como área excluida de la actividad minera”, implica que –al menos por ahora- uno de los actores gubernamentales de carácter nacional involucrados en el dilema planteado toma decididamente partido a favor de la protección del páramo. El otro actor, el Ministerio de Minas y Energía, al haber otorgado por conducto de “Minercol” a la Greystar la concesión minera N° 3452, está a favor de la explotación de minerales auroargentíferos sin importar que la misma se desarrolle en su mayor parte en zona paramuna. Entonces, surgen estas preguntas: ¿Deben primar las actuaciones y decisiones del Ministerio de Minas o las del Ministerio de Ambiente? ¿Qué pasa cuando entran en conflicto normas, actuaciones y decisiones de ambos ministerios, conflicto en cuyo vórtice está un ecosistema que racionalmente debería ser protegido?

La Corte Constitucional, en memorable fallo de exequibilidad de mayo 7 de 2.002 donde proclamó el “Derecho al Ambiente Sano”, sentó su posición sobre el particular creando lo que ella misma llamó el “Principio de Precaución” o “in dubio pro ambiente”, según el cual “…en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada, la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección del medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias.” (Sentencia C-339).

Habrá que esperar los resultados de la decisión que adopte el Ministerio de Ambiente frente al recurso de reposición a que tiene derecho la Greystar, la que, con toda seguridad, va a defender con “uñas y dientes” no solo su proyecto sino la gran inversión efectuada. Confiamos quienes nos hemos proclamado desde hace muchos años como defensores del Páramo de Santurbán que la decisión se mantenga ya que la misma es el resultado de la correcta interpretación de las normas jurídicas que regulan los páramos en Colombia y, además, como ya se dijo, está avalada por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Constitucional.

Ojalá la CDMB avance con prontitud en su proyecto de constituir la zona del Páramo de Santurbán que corresponde a Santander en Parque Natural Regional, tal y como ya lo hizo hace algún tiempo su homóloga de Norte de Santander, CORPONOR, con la parte de este valioso ecosistema que por linderos le compete. De esta manera ese gran patrimonio de los santandereanos quedaría definitivamente fuera del alcance de las transnacionales mineras y de cualquier depredador del medio ambiente.

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